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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - QUIÑONES SUSANA NOEMI Y OTRO c/ CRETA FERNANDO MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 091927/2009/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Tasa de interes Danos y perjuicios Citada en garantia Seguro Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Nuevo pronunciamiento Precedentes garcia y barrientos.

¿Quién es el actor?

Susana Noemí Quiñones y otro.

¿A quién se demanda?

Fernando Martín Creta y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario respecto de la tasa de interés (remitiendo a los precedentes "García" y "Barrientos"), dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN), sin que ello implique convalidar la decisión recurrida, conforme el voto del Dr. Lorenzetti citando "Vidal" (Fallos: 344:3156).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en las causas 'García' (Fallos: 346:143) y 'Barrientos' (Fallos: 347: 1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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