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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ACUÑA, JOSE MARIA c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por un integrante de la Gendarmería Nacional en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo a los fundamentos del precedente Breard sobre la incorporación de los beneficios de las leyes 16.443, 20.774 y 26.578.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022915/2015/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de hecho Personal militar y civil Fuerzas armadas Gendarmeria nacional Leyes 16.443 774 y 26.578 Incorporacion de beneficios Haberes Precedente breard Seguridad social.

¿Quién es el actor?

José María Acuña.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a la incorporación de beneficios otorgados por las leyes 16.443, 20.774 y 26.578 al haber del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Breard, Juan Carlos" (Fallos: 345:1). Devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos desarrollados acerca de la incorporación de los beneficios otorgados por las leyes 16.443, 20.774 y 26.578 han sido resueltos por esta Corte en la causa 'Breard, Juan Carlos' (Fallos: 345:1), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente." La decisión se apoya en la remisión a dicho precedente, sin desarrollo argumental propio en la presente resolución.

Normas que cita

Fallos que cita

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