Recurso Queja Nº 1 - ACUÑA, JOSE MARIA c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por un integrante de la Gendarmería Nacional en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo a los fundamentos del precedente Breard sobre la incorporación de los beneficios de las leyes 16.443, 20.774 y 26.578.
¿Quién es el actor?
José María Acuña.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado a la incorporación de beneficios otorgados por las leyes 16.443, 20.774 y 26.578 al haber del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Breard, Juan Carlos" (Fallos: 345:1). Devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos desarrollados acerca de la incorporación de los beneficios otorgados por las leyes 16.443, 20.774 y 26.578 han sido resueltos por esta Corte en la causa 'Breard, Juan Carlos' (Fallos: 345:1), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente." La decisión se apoya en la remisión a dicho precedente, sin desarrollo argumental propio en la presente resolución.
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Normas que cita
- Ley 16.443
- Ley 20.774
- Ley 26.578Fuerzas de seguridad
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Breard, Juan CarlosCSJN · Fallos 345:1
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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