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Corte Suprema

ENRE c/ ROJAS, CAMILO s/INHIBITORIA

La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había concedido parcialmente un recurso extraordinario del Ente Nacional Regulador de la Electricidad sin darle traslado previo a la otra parte, como exige el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La causa vuelve al tribunal de origen para que se sustancie el recurso y se resuelva sobre su admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001175/2024/CS001
Recurso extraordinario Traslado Art. 257 cpccn Defensa en juicio Debido proceso Admisibilidad Inhibitoria Enre Nulidad de concesion Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), representado por la Dra. Silvana Brando Ortega.

¿A quién se demanda?

Camilo Rojas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inhibitoria (CAF 1175/2024/CA1-CS1).

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que concedió parcialmente el recurso extraordinario sin cumplir el traslado previo previsto en el art. 257, segundo párrafo, del CPCCN. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que se sustancie el recurso y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha resuelto reiteradamente que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:395; 318:991; 'Bunge Argentina SA c/ DGA' —Fallos: 343:128—; …)."

"Ello es así por cuanto la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole a ésta oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes (Fallos: 321:2082)."

"En la presente causa, el recurso extraordinario interpuesto fue concedido parcialmente por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sin haberse dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma mencionada precedentemente."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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