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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, ELDINA DE LOS ANGELES c/ COTO CICSA s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Coto CICSA en el juicio por despido promovido por Eldina de los Ángeles González. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Oliva, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016564/2022/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Despido Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente oliva Admisibilidad Articulo 280 cpccn Reenvio Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Eldina de los Ángeles González.

¿A quién se demanda?

Coto CICSA (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (indemnizaciones laborales derivadas del distracto).

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022, con reenvío al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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