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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - STRUNC, MARINA VICTORIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto parcialmente la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el juicio por accidente de trabajo promovido contra Provincia ART S.A. La decisión remite a los fundamentos del precedente Fontaine sobre la aplicación del acta 2764/2022 y declara inadmisible el resto de los agravios, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007807/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Acta 2764/2022 Fontaine Provincia art Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Marina Victoria Struncs.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 (accidente - ley especial).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente parcialmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos de "Fontaine" (Fallos: 347:472). Respecto del resto de los agravios, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Costas por su orden (art. 68 in fine CPCCN). Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, con relación al resto de los agravios de la recurrente, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • Ley 17.454

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