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Corte Suprema

PEHUENIA ALIMENTARIA S.R.L c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Una empresa elaboradora de productos alimenticios demandó a la Provincia de Córdoba para que se declarara inconstitucional la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada por no tener establecimiento industrial en esa provincia. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el requisito de radicación en territorio provincial y dejó sin efecto la pretensión fiscal por discriminar en función del lugar de radicación y alterar el comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2181/2017
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Clausula comercial Aduana interior Igualdad Convenio multilateral Radicacion del establecimiento productivo Comercio interprovincial Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Pehuenia Alimentaria S.R.L., empresa cuyo negocio principal es la elaboración de productos e insumos para la industria alimenticia, con planta industrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos bajo el Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para hacer cesar el estado de incertidumbre frente a la pretensión de aplicar una alícuota diferencial (más alta) del impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos fiscales 01/2017 a 06/2017, por no desarrollar la actividad industrial en un establecimiento ubicado en Córdoba. Se reclamaba la suma de $ 44.514,65 según la Resolución DJRAF-R 0017/2017, y se impugnaba el art. 18, inc. 2°, de la ley provincial 10.412.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de que la explotación o establecimiento productivo se encuentre ubicado en territorio provincial (art. 18, párr. 1°, ley 10.412) y de la pretensión fiscal de la Resolución DJRAF-R 0017/2017. Impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La acción es idónea porque no se trata de una hipótesis abstracta: existe una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a aplicar las alícuotas cuestionadas, acreditada con la Resolución DJRAF-R 0017/2017, lo que demuestra que la controversia es actual y concreta (Fallos: 311:421 y 328:4198).

Remite, por brevedad y para evitar repeticiones, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (CSJ 114/2014, sentencia del 31 de octubre de 2017).

"[L]a aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, al gravar la actividad industrial de la actora con la alícuota del 4,75%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."

"[E]n el presente proceso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75 -inciso 13- y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."

Antecedentes: la Procuración había dictaminado a favor de la demanda en la causa CSJ 505/2012 (48-B) "Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de", y la Corte había hecho lugar a una medida cautelar que impedía a la provincia reclamar las diferencias y aplicar multas o medidas cautelares hasta la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 10.412 (Cordoba)art. 18
  • Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75, 126
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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