REQUERIDO: I. G. s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró procedente la extradición de G. I. I. a la Federación de Rusia para ser juzgado por tráfico de estupefacientes en grado de tentativa. El Tribunal descartó el riesgo de tortura invocado por la defensa, al considerar que no se demostró un peligro cierto y actual y que el Estado requirente dio garantías expresas.
Actor/Demandante: Federación de Rusia (Estado requirente), representada por su Fiscalía General.
Demandado/Requerido: G. I. I., ciudadano requerido en extradición.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para ser sometido a proceso por los delitos previstos en el artículo 228.1, parte 3, en función del 30.b, parte 3, del Código Penal ruso (intento de venta ilícita de sustancias estupefacientes en cuantía significativa).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró procedente la extradición, y se ordenó devolver la causa al juez de origen para que continúe el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No demuestran la existencia de un riesgo 'cierto' y 'actual' que afecte a I." La Corte señaló que "las noticias periodísticas acompañadas oportunamente por la defensa no guardan vinculación con el caso en concreto, y la parte recurrente tampoco ha demostrado la conexión que las circunstancias de hecho a las que aluden guarden correlación con I."
"(…) al ciudadano G. I. [I.] en la Federación de Rusia se le concederán todas las oportunidades para su defensa, incluyendo la asistencia de los abogados, él no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (…)", garantía transcripta del propio pronunciamiento apelado.
Sobre el cómputo de la prisión preventiva, la Corte remitió al dictamen del Procurador General interino, y dispuso que el juez de la causa informe al par extranjero el tiempo de privación de libertad (artículo 9, inciso 3, segundo párrafo del tratado bilateral aprobado por ley 27.404).
Los agravios fueron considerados una mera reiteración de lo ya tratado, sin una crítica concreta de los fundamentos de la sentencia.
El Procurador había aclarado que el tratado bilateral rige la extradición y que la ley 24.767 solo se aplica supletoriamente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.404Tratados
- Ley 24.767Materia penal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.