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Corte Suprema

BRAVO, BERNARDINO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un reclamo de diferencias salariales de personal de Gendarmería Nacional correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 1985. El Tribunal declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia que reconoció esas diferencias, por remisión a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 000109/2015/CS001
Diferencias salariales Personal militar y civil de las ffaa Gendarmeria nacional Decreto 1897/85 Resolucion m.d. 500/85 Recurso extraordinario Remision a precedentes Fallos 312:787 Haberes Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Bernardino Bravo y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Paraná, reconociendo las diferencias habidas durante octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con el decreto 1897/85 y la resolución M.D. 500/85.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en 'Martínez, Marcelino Hilario' (Fallos: 312:787); y en las causas CSJ 1336/2006(42-M)/CS1 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014(50-P)/CS1 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN M° Defensa –Ejército- dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente, por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/85 y resolución M.D. 500/85."

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