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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RODAS JARA APOLONIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió las quejas por la ANSeS en materia de reajustes previsionales y revocó parcialmente las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de sustitución, remitiéndose a los fundamentos del precedente Benoist. Desestimó por inadmisibles los demás planteos de la demandada, sin que ello implique confirmar la decisión recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027658/2016/1/RH001
Tasa de sustitucion Reajuste previsional Anses Recurso extraordinario Queja Precedente benoist Art. 280 cpccn Admisibilidad Haberes previsionales Seguridad social

¿Quién es el actor?

Apolonio Alejandro Rodas Jara, Juan Ignacio Aguilar y Domingo Alberto Pugliese.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con eje en la tasa de sustitución.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas, parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocaron en igual medida las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). Los restantes planteos de la ANSeS fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas sobre la tasa de sustitución que se suscitan en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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