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Corte Suprema

SCHIAVONE EDUARDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional vinculado a la tasa de sustitución mínima. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en igual medida, aplicando el criterio fijado en el precedente Benoist y declarando inadmisibles los demás agravios del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016953/2012/CS001
Tasa de sustitucion minima Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Precedente benoist Art. 280 cpccn Seguridad social Haber jubilatorio Desestimacion por inadmisibilidad Doctrina vidal

¿Quién es el actor?

Eduardo Jorge Schiavone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con eje en la tasa de sustitución mínima.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revoca la sentencia apelada en la medida que surge del precedente "Benoist" (Fallos 341:631). Los restantes agravios del organismo previsional se declaran inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en la presente causa, relativa a la tasa de sustitución mínima, resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa 'Benoist' (Fallos 341:631), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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