JurisprudenciaARG
Corte Suprema

IMPUTADO: SZEDRES SZABOLCS s/EXTRADICION

El requerido Szabolcs Szedres apeló la resolución que concedió parcialmente su extradición a Hungría por hechos de estafa, malversación y abuso de arma de fuego. La Corte Suprema confirmó la concesión parcial de la extradición, declarando prescriptos algunos hechos y rechazando los agravios sobre la interrupción de la prescripción y la doble incriminación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 000930/2011/CS001
Extradicion Doble incriminacion Prescripcion de la accion penal Interrupcion de la prescripcion Ley 24.767 Hungria Estafa Crimen organizado Garantias de integridad Cooperacion internacional en materia penal

Demandante/Requirente: República de Hungría.

Requerido: Szabolcs Szedres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para su enjuiciamiento por hechos incluidos en órdenes de detención internacional dictadas por tribunales húngaros (Distritos de Buda y Pest), vinculados a una presunta organización de crimen organizado y a delitos de estafa, malversación y abuso de arma de fuego.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la resolución de primera instancia que concedió la extradición únicamente por los hechos identificados como 1, 3, 6, 10, 12 y 13, y que declaró prescriptos los hechos 2, 4, 5 y 7 conforme al art. 11, inc. "a", de la ley 24.767. Desestimó los agravios de la defensa sobre la interrupción de la prescripción por transmisión de la solicitud de extradición y sobre la fijación de fechas de comisión, y descartó riesgo cierto para la integridad del requerido en virtud de la garantía brindada por el país requirente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los antecedentes acompañados por el país requirente, al haber sido presentados en forma, hacen presumir la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieren (artículo 4°, segundo párrafo in fine de la ley 24.767)."

"Mientras que para el país recurrente la existencia del hecho es hipotética, para el país requerido lo hipotético es que el hecho caiga bajo su jurisdicción" (Fallos: 315:575, considerando 5°, citado en el fallo).

Sobre la interrupción de la prescripción: el agravio fue calificado de infundado, ya que la fijación de plazos por las autoridades extranjeras no condicionó la vocación interruptiva de actos posteriores incluidos en la resolución de unidad jurídica húngara n° 1/2005.

Sobre la garantía de integridad: "no se advierten razones para suponer que el requerido quedará expuesto, en caso de ser extraditado, a un riesgo cierto y actual de afectación de su integridad."

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 4, 11 inciso a, 13 incisos a y d · Materia penal
  • Resolución 1/2005 (Hungría)

Fallos que cita

  • Szedres, Szabolcs s/ extradiciónCSJN
  • Fallos 317:1725CSJN
  • Fallos 315:575CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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