Recurso Queja Nº 1 - CHAVEZ , ANGEL EDUARDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.( EX MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de las aseguradoras de riesgos del trabajo y dejó sin efecto las sentencias que aplicaban la ley 26.773 de forma contraria a lo resuelto en el precedente Espósito. Ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a ese criterio.
¿Quién es el actor?
Ángel Eduardo Chávez, Julio Enrique Galván, Gerardo Roberto Cano y Nelson Diosnel Mendes (trabajadores que reclaman por accidente de trabajo o enfermedad profesional, según la causa).
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ex Mapfre Argentina ART S.A.), Consolidar ART S.A. y Mapfre Argentina ART S.A., según el caso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por incapacidad laboral en el marco de la ley especial 24.557 (ley de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y devolvió las actuaciones a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos. La decisión se apoya en que los agravios sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar montos resarcitorios encuentran respuesta en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781), y en que la inconstitucionalidad atribuida al decreto 472/14 descansaba en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a esos criterios. Se declararon las demás cuestiones abstractas por inoficiosas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, por lo demás, el vicio de inconstitucionalidad atribuido al decreto 472/14 se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."
"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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