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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ARANDA ANDRES FERNANDO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial. Dejó sin efecto la sentencia apelada por aplicación de la doctrina del precedente Espósito, en materia de fijación de montos por incapacidad conforme a la ley 26.773, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030717/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial 24.557 Ley 26.773 Decreto 472/14 Incapacidad laboral Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Provincia art Precedente esposito.

¿Quién es el actor?

Andrés Fernando Aranda.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnización por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 y sus modificaciones, con discusión sobre la aplicación de la ley 26.773 y el decreto 472/14 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente, en razón de brevedad."

"El argumento atinente a que el decreto 472/14 se encuentra viciado de inconstitucionalidad se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

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