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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AGUERO ANTONIO GUSTAVO c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por la aseguradora QBE Argentina ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por aplicación de la doctrina de Espósito respecto de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral, y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009815/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion por incapacidad laboral Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Doctrina esposito Descalificacion de sentencia Monto resarcitorio

¿Quién es el actor?

Antonio Gustavo Agüero (en la causa principal) y Josefina Cañiza Leiva (en la causa CNT 36575/2011/1/RH1).

¿A quién se demanda?

QBE Argentina ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), en ambos expedientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557, con cuestionamientos vinculados a la aplicación de la ley 26.773 para determinar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, hizo lugar a las quejas y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas. Ordenó que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal señaló textualmente que "los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad". Concluyó que "corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal".

Nota: el documento aportado es una resolución breve que remite a precedente; no transcribe los considerandos de "Espósito", por lo que el análisis de fondo de esa doctrina no surge de este texto. No se registran votos en disidencia.

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