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Corte Suprema

MATIS LUIS ERNESTO c/ M° J Y DDHH-ART 3 LEY 24043-RESOL 661/06(EX 150219/05) s/RECURSO DIRECTO

Luis Ernesto Matis promovió recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco del reclamo de indemnización previsto por el art. 3 de la ley 24.043 (resolución 661/06). La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Yofre de Vaca Narvaja (Fallos: 327:4241).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012362/2008/CS001
Ley 24.043 Indemnizacion Detenidos a disposicion del pen Recurso extraordinario Remision a precedente Yofre de vaca narvaja Estado nacional Ministerio de justicia y derechos humanos Resolucion 661/06 Costas.

¿Quién es el actor?

Luis Ernesto Matis, representado por el Dr. Jorge Lorenzo Peve, con patrocinio del Dr. Germán Luis Pablo Córdoba.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representado por el Dr. Juan Manuel González, con patrocinio del Dr. Marcos A. Giangrasso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización prevista en el art. 3 de la ley 24.043 (expediente 150219/05, resolución 661/06 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Qué se resolvió?

Por remisión a los fundamentos de "Yofre de Vaca Narvaja" (Fallos: 327:4241), se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a ese fallo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y decididas en la causa 'Yofre de Vaca Narvaja' (Fallos: 327:4241) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

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