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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MOLLO IQUIZE, MARIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Un trabajador promovió demanda contra Swiss Medical ART S.A. por las consecuencias de un accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas por aplicación de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral, remitiendo a los fundamentos de Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 010891/2013/1/RH001
Recurso extraordinario Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 26.773 Ley 24.557 Indemnizacion Esposito Swiss medical art Quejas

¿Quién es el actor?

Mario Mollo Iquize (y, en la causa acumulada, Juan Javier Tintilay).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (y S.M.G. ART S.A. en la causa acumulada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por incapacidades laborales derivadas de accidentes de trabajo, reclamadas en el marco de la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la demandada y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en "Espósito" (Fallos: 339:781), donde se analizó la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios. Las costas fueron impuestas en el orden causado según el texto ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Asimismo: "En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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