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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ACUÑA, DIEGO ALBERTO c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario planteado por la aseguradora QBE Argentina ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucional el decreto 472/14 en la aplicación de la ley 26.773. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048701/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Decreto 472/14 Riesgos del trabajo Art Recurso extraordinario Queja Reparacion integral Inconstitucionalidad Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Diego Alberto Acuña.

¿A quién se demanda?

QBE Argentina ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo, ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo), con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Por lo demás, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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