Ministerio de Trabajo c/ Asociación de Funcionarios Judiciales de La Provincia de Mendoza s/ley de asociaciones sindicales
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había mantenido la personería gremial de la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza para el personal jerarquizado, por considerar arbitraria la conclusión de que otra asociación también la tenía en ese ámbito. El tribunal sostuvo que la modificación estatutaria no amplía automáticamente la personería gremial, que requiere el procedimiento de los artículos 25 y siguientes de la ley 23.551.
Demandante/Recurrente: Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza (demandada en la causa original, recurrente extraordinaria).
Demandado/Contraparte: Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza (apelante en la instancia administrativa-judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 843/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que otorgó a la Asociación de Funcionarios Judiciales la personería gremial para representar al personal jerarquizado del Poder Judicial de Mendoza.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la modificación del estatuto de una asociación sindical que amplía su ámbito de actuación no implica que la personería gremial de dicha asociación se vea automáticamente ampliada abarcando ese nuevo ámbito. El estatuto solamente indica cuál es el marco geográfico y personal dentro del cual un sindicato puede afiliar trabajadores. La obtención de la personería gremial depende de la cantidad de trabajadores que el sindicato demuestre haber afiliado dentro de ese marco de actuación (cfr. artículo 25 de la ley 23.551)."
"...todo sindicato que pretenda obtener una personería gremial -o recuperar la que ha perdido- obligadamente debe formular la petición y someterse al procedimiento previsto en el artículo 25 y siguientes de la ley de asociaciones sindicales, y que la Asociación Gremial no demostró haber cumplido con tales recaudos."
"...es evidente que carece de un fundamento serio la sentencia que consideró que cuando en 2012 la aquí recurrente obtuvo la personería gremial para representar a los funcionarios judiciales había en ese ámbito otra asociación con personería gremial preexistente."
La Corte invocó la doctrina de la arbitrariedad de sentencias para habilitar la revisión de cuestiones de derecho común, por no constituir la sentencia apelada una derivación razonada del derecho vigente.
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Normas que cita
- Ley 22.105art. 4
- Ley 23.551arts. 25, 62 · Asociaciones sindicales
- Resolución 843/2012
- Resolución 673/83
- Resolución 65/92
- Resolución 255/03art. 1
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de MendozaCSJN · Fallos 311:2120
- Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de MendozaCSJN · Fallos 316:379
- Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de MendozaCSJN · Fallos 333:1273
- Fallos 311:2120CSJN
- Fallos 316:379CSJN
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