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Cámara de Apelaciones

CACERES, FABIOLA TERESITA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora Fabiola Teresita Cáceres cuestionó la tasa de interés previsto en el artículo 179 de la ley 11.683 y las imposición de costas en un proceso contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia, desestimó los agravios por insuficientemente fundados y tener las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013608/2026/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Retenciones Inconstitucionalidad Ultima ratio Tasa de interes Articulo 179 ley 11.683 Devolucion de tributos Costas por su orden Art. 68 cpccn.

¿Quién es el actor?

Fabiola Teresita Cáceres.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de normas que habilitan la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, decreto 394/2016, arts. 7 y 8 de la ley 27.617, decretos 298/2022, 714/2022, 473/2023, RG AFIP 5280/22 y 5417/23, título V de la ley 27.743 y decreto 652/2024), con reintegro de las sumas retenidas en los cinco años previos a la demanda, más intereses.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia; las costas de alzada se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, y requiere de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso concreto".

"la parte actora al expresar agravios, se limitó a reiterar el planteo de inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 ... a través de aseveraciones genéricas y meramente tangenciales ..., sin haber efectuado un análisis riguroso que compruebe, con solvencia técnica, la tacha deducida."

"se torna insustancial expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de la tasa prevista en las resoluciones 314/2004, 598/2019, 559/2022 3/2024 y 199/2025 –por no encontrarse vigentes al inicio de la acción".

Se precisó el cómputo de intereses: sólo desde la interposición de la demanda para las retenciones previas a ella (art. 179, ley 11.683), desde cada retención para las posteriores, y hasta el pago, con las tasas sucesivas fijadas por las resoluciones 598/2019, 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025.

Respecto de costas: "corresponde rechazar el agravio esgrimido por la actora y confirmar la imposición de las costas por su orden, extendiendo dicho criterio a las de alzada, dada la naturaleza de la cuestión debatida así como el criterio aplicado por la Corte Suprema y por esta Sala para casos análogos (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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