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Cámara de Apelaciones

FIDEICOMISO INMOBILIARIO AVELLANEDA 1071 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, redujo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora a 80 UMA en un proceso de conocimiento contra EDESUR SA. Confirmó, en cambio, los honorarios regulados al perito ingeniero civil Ezio Dante Alessi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025455/2023/CA002
Honorarios Regulacion de honorarios Letrado patrocinante Perito ingeniero civil Reduccion de honorarios Uma Proceso de conocimiento Edesur Ley 27.423 Fallos csjn

¿Quién es el actor?

Fideicomiso Inmobiliario Avellaneda 1071.

¿A quién se demanda?

EDESUR SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento (la pretensión de fondo no surge del texto de la sentencia).

¿Qué se resolvió?

la Cámara redujo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Diego Manuel Allegue, a 80 UMA (equivalentes a $ 8.479.280), y confirmó los honorarios del perito ingeniero civil Sr. Ezio Dante Alessi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE REDUCEN los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Diego Manuel Allegue, a 80 UMA – equivalentes a $ 8.479.280- (arts. 16, 19, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA 2372/2026 C.S.J.N.)." "Atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE CONFIRMAN los honorarios del perito ingeniero civil Sr. Ezio Dante Alessi (art. 478 del CPCC y Resol. SGA cit.)." La sentencia se dicta con la firma de los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán, integrantes del Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de la Cámara, por hallarse vacantes dos cargos de jueces de la Sala. No se transcriben fundamentos de voto adicionales en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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