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Cámara de Apelaciones

BUTERA, JORGE NORBERTO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Jorge Norberto Butera demandó a ARCA para obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias y la devolución de lo retenido sobre su haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó el cómputo de los intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 045086/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Haber previsional Inconstitucionalidad Precedente garcia Accion declarativa Repeticion tributaria Prescripcion quinquenal Intereses Tasa de interes Jubilado.

¿Quién es el actor?

Jorge Norberto Butera.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto según leyes 27.346 y 27.430, y sus modificatorias), cese de las retenciones sobre su haber previsional y reintegro de las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, modificando el cómputo de los intereses según el Considerando VIII. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía procesal: la Cámara sostuvo que "la acción declarativa y la acción de amparo, resultan una vía procesal adecuada para requerir la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, así como la consecuente restitución de las sumas detraídas en función de tal concepto", y que "sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas", por lo que desestimó la objeción de falta de reclamo administrativo previo.

Sobre el precedente: "acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad y ordenó el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la parte actora", en referencia al precedente "García" (Fallos 342:411).

Sobre las normas sobrevinientes: se consideró que las modificaciones posteriores (leyes 27.617, 27.725, 27.743, decreto 473/2023, decreto 652/2024) no constituyen "un tratamiento diferenciado para la tutela del colectivo bajo estudio, en los términos sentados por la Corte Suprema en el precedente 'García', sino meras modificaciones cuantitativas del impuesto".

Sobre el alcance temporal: el reintegro abarca cinco años anteriores a la demanda, conforme al art. 56 de la ley 11.683, "El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro".

Sobre los intereses (cambio resuelto por la Cámara): las retenciones anteriores a la demanda devengan intereses sólo desde la interposición de la demanda (art. 179, ley 11.683); las posteriores, desde cada retención. Se aplican tasas diferenciadas por período según las resoluciones 598/19, 559/22, 3/24, 199/25 y 823/25.

Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 179 de la ley 11.683 y de las tasas: se desestimó por no haberse cumplido la carga argumental exigida, y por no hallarse vigentes al inicio de la acción las resoluciones 314/04, 598/19, 559/22, 3/24 y 199/25 en cuanto a su tasa.

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