EN - M SEGURIDAD - DNM c/ WANG, BAOJIAO - EXPTE 17688/16 s/MEDIDAS DE RETENCION
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, hizo lugar a la apelación de la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto los incisos 2 y 3 de la resolución que ordenaba la intervención del Ministerio Público de la Defensa en una medida de retención migratoria. Sostuvo que la Ley Nº 25.871 solo habilita esa intervención cuando el extranjero la solicita expresamente.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
Sra. Wang, Baojiao (de nacionalidad china).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida de retención solicitada por la DNM para perfeccionar la expulsión de la extranjera del territorio nacional.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de apelación de la DNM y se dejaron sin efecto únicamente los incisos 2 y 3 de la parte dispositiva de la resolución del 11/9/2026, que imponían la intervención obligatoria del Ministerio Público de la Defensa tras la retención. Se mantuvo lo restante de la resolución de primera instancia. No se impusieron costas de alzada, por ausencia de sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las normas transcriptas surge que el cuerpo normativo migratorio habilita la intervención al Ministerio Público de la Defensa únicamente en aquellas hipótesis en que el propio extranjero lo haya solicitado de modo expreso."
"Ello así, la Ley Nº 25.871 —por expresa voluntad legislativa— impone la necesidad de que exista un efectivo requerimiento previo para que el servicio de asistencia jurídica gratuita que presta el Ministerio Público de la Defensa pueda hacerse efectivo, porque ello hace -en definitiva- a la preservación de la autonomía de la voluntad y la libertad, esenciales en todo Estado de Derecho."
"Así las cosas, esa intervención restringida, al quedar supeditada necesariamente al pedido de parte interesada, no impone manda legal alguna en cabeza de la Dirección Nacional de Migraciones de dar aviso —per se o de oficio— al Ministerio Público de la Defensa sobre alguna vicisitud del proceso de extrañamiento."
"En tales condiciones, corresponde admitir las críticas deducidas por la Dirección Nacional de Migraciones."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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