AFIP - DGI c/ TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA SA s/EJECUCION FISCAL - AFIP
La AFIP promovió ejecución fiscal por diferencias en el impuesto a las ganancias, oponiéndose la demandada a la prescripción. La Corte Suprema determinó que la suspensión del plazo de prescripción solo aplica a quienes accedieron a los beneficios del blanqueo, considerándolo inconstitucional en su carácter general.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Blanqueo de capitales y prescripción: interpretación de la ley
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) promovió ejecución fiscal contra la demandada en la que reclamó el pago de diferencias en el impuesto a las ganancias. La ejecutada opuso excepción de prescripción y planteó que la suspensión del plazo por un año "con carácter general" previsto en el artículo 17 de la ley 26.860 no le era aplicable ya que alcanzaba únicamente a quienes hubiesen accedido a los beneficios otorgados por esa norma. El tribunal de la anterior instancia sostuvo que el texto de la ley era claro en cuanto a que la suspensión de los plazos fue dispuesta para la totalidad de los contribuyentes pero, sin perjuicio de ello, entendió que el "carácter general" de dicha suspensión resultaba inconstitucional.
La Corte recordó que los blanqueos como el de este caso constituyen institutos de excepción dentro del ordenamiento tributario, al otorgar beneficios a quienes incumplieron con las obligaciones tributarias a su cargo consagrando un trato no igualitario respecto de los contribuyentes cumplidores.
Sostuvo que la expresión “con carácter general” incluida en el artículo 17 de la ley 26.860 referida a la suspensión del curso de la prescripción tributaria afecta únicamente a quienes se acogieron al régimen de exteriorización.
Agregó que esta conclusión resulta reafirmada por el debate parlamentario, en el que se trató expresamente el sentido de la expresión bajo análisis y el sentido no surgió de simples manifestaciones de opinión individual de los legisladores sino que provino de una aclaración efectuada por el miembro informante del proyecto, que constituye una fuente propia de interpretación por cuanto debe suponerse que las comisiones parlamentarias estudian minuciosa y detenidamente en su fondo y forma los asuntos que despachan, teniendo más valor que los debates en general del Congreso o las opiniones individuales de los legisladores.
Finalmente, señaló que no se puede extrapolar la interpretación que se dio a la expresión "con carácter general" en precedentes anteriores del Tribunal referidos a otras normas -artículos 49 de la ley 23.495 y 44 de la ley 26.476
- ya que se trataba de regímenes de regularización tributaria que fueron más amplios que un mero blanqueo de bienes como es el dispuesto por la ley 26.860 de este supuesto.
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