Recurso Queja Nº 1 - ZAMPELUNGHE, SEBASTIAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador promovió demanda contra la aseguradora por el cálculo de intereses en una indemnización. La Corte Suprema anuló la decisión de la cámara al considerar que excedió su competencia al modificar aspectos no solicitados por el reclamante, vulnerando así derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Modificación en materia de intereses que no fue requerida por el reclamante
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por el trabajador y condenó a la aseguradora. Con motivo de un recurso de apelación deducido por el reclamante -en el que se cuestionó el punto de partida de los intereses-, la cámara resolvió que los accesorios se computasen desde la fecha del siniestro y que se capitalizasen en las oportunidades previstas en los incs. b y c del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad al haber excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de propiedad.
Destacó que el trabajador había cuestionado exclusivamente la fecha desde la cual debían computarse los intereses, sin requerir la capitalización dispuesta en los términos del inc. b del artículo aludido.
En consecuencia, al haberse fallado sobre un aspecto que no fue oportunamente introducido en el recurso de apelación, consideró que se había excedido el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
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Normas que cita
- Ley 26.773art. 2 · Riesgos del trabajo
- Resolución 414/99art. 2
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Acordada 4/2007arts. 4, 11
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 315:1204CSJN
- Fallos 319:1135CSJN
- Fallos 325:603CSJN
- Fallos 330:1849CSJN
- Fallos 343:1791CSJN
- Fallos 310:1371CSJN
- Fallos 327:3495CSJN
- Fallos 335:1031CSJN
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