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FEUILLASSIER, ENRIQUE LUIS c/ EN-INDEC s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió una acción de amparo para acceder a información pública sobre el Índice de Precios al Consumidor. La Corte Suprema declaró inoficioso el pronunciamiento al considerar que el conflicto se tornó abstracto tras el fallecimiento del actor, ya que su interés era personal y no se justificó la sustitución procesal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Acceso a la información pública y pronunciamiento inoficioso La cámara hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor en los términos del artículo 14 de la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, con el objeto de que el Instituto Nacional de Estadística y Censos le proporcionara una serie de datos vinculados al Índice de Precios al Consumidor en el Gran Buenos Aires. La Corte advirtió que se habría producido el fallecimiento del actor, por lo que requirió a su apoderado que manifestara lo que estimara corresponder respecto de esa circunstancia. Se presentó posteriormente la cónyuge supérstite, heredera y administradora del juicio sucesorio y solicitó que “se continúe con la tramitación del juicio adecuando el trámite de la causa en función de la modificación operada”. El Tribunal declaró que resultaba inoficioso emitir un pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas Recordó que sus sentencias deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento ya que solo está habilitado para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos. Señaló que con el fallecimiento referido, el conflicto se había tornado abstracto, pues el actor dedujo la acción invocando un interés exclusivamente personal en conocer determinada información pública y al comparecer en el expediente, la cónyuge supérstite se limitó a indicar su carácter de heredera y administradora de la sucesión, lo que resulta insuficiente, atento al objeto y a la naturaleza de la acción, para justificar la sustitución procesal. Por último, y por aplicación de la doctrina establecida en el precedente “Peso” (Fallos: 307:2061) la Corte revocó la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al Estado Nacional recurrente. Mostrar menos

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