B., O. F. c/ N., V. C. s/ divorcio art. 214, inc. 2°, del Código Civil
La Cámara Civil revocó la sentencia de divorcio dictada bajo el Código Civil anterior y ordenó la adecuación del proceso al nuevo Código Civil y Comercial, en aplicación de la ley procesal inmediata.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Código Civil y Comercial de la Nación y aplicación temporal de la ley
Divorcio- Sentencia que había decretado el divorcio vincular - Código Civil y Comercial de la Nación - Aplicación temporal de la ley - Aplicación inmediata de los artículos 435 y siguientes del CCC - Artículo 7° del nuevo Código - Adecuación del proceso - Se deja sin efecto el pronunciamiento apelado - Doctrina de Fallos: 307:2061 - Se declara inoficioso un pronunciamiento en el caso y se deja sin efecto la sentencia apelada
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Normas que cita
- Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 435, 436, 437 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 202 inc. 1°, 214 inc. 2°
- Ley 340
Fallos que cita
- PesoCSJN · Fallos 307:2061
- D.L.P., V.G. y otroCSJN · Fallos 338:706
- TerrenCSJN · Fallos 339:349
- V., C. G. c/ I.A.P.O.S. y otrosCSJN · 27/05/2014
- Fallos 306:1160CSJN
- Fallos 318:2438CSJN
- Fallos 325:28CSJN
- Fallos 327:2476CSJN
- Fallos 331:2628CSJN
- Fallos 333:1474CSJN
- Fallos 335:905CSJN
- Fallos 329:4925CSJN
- Fallos 315:123CSJN
- Fallos 327:3655CSJN
- Fallos 328:2991CSJN
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