JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Crucero del Norte S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/Accion Declarativa de Inconstitucionalidad

La empresa de transporte interjurisdiccional de pasajeros promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires por la fiscalización y sanción de las condiciones laborales de los choferes. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la actuación provincial al invadir competencias nacionales en materia de control y regulación del transporte interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1070/2012 (48-C)/CS1
Transporte interjurisdiccional Estado nacional Provincias Poder de policia Comercio interjurisdiccional Higiene y seguridad laboral Declaracion de inconstitucionalidad Constitucion nacional Accion declarativa de certeza Servicios publicos Distribucion de competencias Accion declarativa Inconstitucionalidad Fiscalizacion Condiciones laborales Choferes Transporte interprovincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Transporte interjurisdiccional de pasajeros: distribución de competencias entre el Estado Nacional y las provincias en cuanto al ejercicio del poder de policía

En el marco de la competencia originaria de la Corte una empresa inició una acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la actuación fiscalizadora y sancionatoria llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo provincial respecto de las condiciones laborales del personal de conducción de los servicios de transporte de pasajeros de larga distancia de carácter interjurisdiccional. La Corte consideró que la descripción del contexto normativo y la jurisprudencia ponían en evidencia que la provincia con su accionar había invadido el ámbito de incumbencias de las autoridades nacionales en lo que respecta al control, fiscalización y sanción en materia laboral de los choferes y que en nuestro derecho no se concibe que un servicio público pueda estar sometido a un régimen bi o plurijurisdiccional. Expresó que la pretensión del estado accionado de añadir su propio control al que ya efectúan las autoridades nacionales se traduce en la superposición de inspecciones nacionales y provinciales sobre un mismo servicio de transporte con resultados incluso contradictorios. Concluyó que tal circunstancia importa un obstáculo a la actividad comercial que cumple la empresa actora, que afecta el desenvolvimiento del transporte interprovincial de pasajeros que deviene inconstitucional y resolvió hacer lugar a la demanda iniciada. Ordenó además a la provincia demandada que se abstenga de ejercer actividades de fiscalización en materia laboral o de policía del trabajo respecto de los choferes de la actora que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de naturaleza interjurisdiccional, en tanto no se trate de una actividad coordinada con la autoridad de aplicación nacional, y declarar la invalidez de las actas de infracción ya labradas.

Normas que cita

  • Ley 12.346arts. 2, 3
  • Ley 22.520art. 23 septies · Ley de ministerios
  • Ley 21.844Servicio publico de autotransporte
  • Ley 25.877art. 29 · Regimen laboral
  • Ley 25.212Trabajo
  • Ley 10.149 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 3, 40 y siguientes
  • Ley 13.757 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
  • Ley 12.415 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 958arts. 1, 13, 44, 50
  • Decreto 692art. Anexo II
  • Decreto 2254art. 2
  • Decreto 1335art. 1
  • Decreto 1038
  • Decreto 253
  • Decreto 1395

Fallos que cita

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