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Corte Suprema

ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DEL NEUQUEN Y OTROS c/ PROVINCIA DEL NEUQUEN s/accion de inconstitucionalidad

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia del Neuquén solicitó la nulidad de una reforma a la Constitución provincial que creaba el Consejo de la Magistratura. La Corte Suprema desestimó el recurso interpuesto por la provincia, señalando que las cuestiones de derecho público local son ajenas a su competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Recurso extraordinario Reforma constitucional Constituciones provinciales Derecho publico local Fundamentos de la sentencia Planteo de arbitrariedad Sentencia arbitraria Interpretacion de la ley Derecho publico provincial Consejo de la magistratura Corte suprema Competencia federal Arbitrariedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Reforma constitucional provincial: interpretación de derecho público local

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia del Neuquén solicitó la declaración de nulidad de una reforma introducida en la Constitución provincial que incorporaba, como órgano extrapoder, el Consejo de la Magistratura, otorgándole facultades para evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios. Basó su pretensión en que la Convención había excedido su competencia material al extralimitarse del mandato habilitado por la ley local 2471.

El superior tribunal provincial hizo lugar a la pretensión y la Corte desestimó el recurso interpuesto por la provincia contra dicho pronunciamiento.

Señaló que los agravios resultaban inadmisibles ya que remitían al examen de cuestiones de derecho público local propias de los jueces de la causa y ajenas –como regla y por su naturaleza– a la competencia federal de la Corte reglada por los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y por el artículo 14 de la ley 48, sin que la apelante haya demostrado la arbitrariedad que alega.

Consideró que la recurrente solo había expresado su desacuerdo con la interpretación de las normas locales que llevó a cabo el tribunal superior local pero que los defectos hermenéuticos que sostenían la tacha distaban de alcanzar el estándar definido por el Tribunal para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5°, 31, 116, 117, 121, 122, 1° · Constitucion nacional
  • Ley 2471 (Neuquén)arts. acápite VI, punto 40, 4°
  • Ley 2533 (Neuquén)art. 28
  • Constitución (Neuquén)art. 251 inc. 3°
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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