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Recurso Queja Nº 2 - CHAVES RAFAEL GUSTAVO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el momento en que se tiene por interpuesta una queja es cuando se incorpora el escrito y la documentación al sistema informático, independientemente del momento en que se haya enviado el correo electrónico solicitando la habilitación del expediente.

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Momento en que la queja se tiene por interpuesta La queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación requerida por la reglamentación resultando irrelevante el momento en que el recurrente despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente (conf. acordadas 4/2020 y 12/2020 y doctrina de Fallos: 342:1548 y 343:1388).

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