Recurso Queja Nº 2 - CHAVES RAFAEL GUSTAVO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el momento en que se tiene por interpuesta una queja es cuando se incorpora el escrito y la documentación al sistema informático, independientemente del momento en que se haya enviado el correo electrónico solicitando la habilitación del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Momento en que la queja se tiene por interpuesta
La queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación requerida por la reglamentación resultando irrelevante el momento en que el recurrente despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente (conf. acordadas 4/2020 y 12/2020 y doctrina de Fallos: 342:1548 y 343:1388).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 286:50CSJN
- Fallos 339:608CSJN
- Fallos 342:1509CSJN
- Fallos 342:1548CSJN
- Fallos 343:1388CSJN
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