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Recurso Queja Nº 1 - ALBARRACIN CARLOS CIRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El demandante solicitó la inclusión de un suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa como parte del haber de retiro. La Corte revocó la sentencia y rechazó la demanda, expresando que la ley 19.101 excluye los suplementos particulares del cálculo del haber de retiro.

Interpretacion normativa Actividad riesgosa Seguridad social Ley 19 101 Pension Haber de retiro Suplementos remunerativos Haber jubilatorio Sentencia arbitraria Adicional no remunerativo Defectos en la fundamentacion normativa Jubilacion y pension

Suplementos remunerativos: interpretación de la ley La cámara hizo lugar a la inclusión, como parte integrante del haber de retiro del actor, el suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa. La Corte revocó este pronunciamiento y rechazó la demanda. Sostuvo que la sentencia se había apartado de lo dispuesto en la ley 19.101 y había realizado una exégesis teleológica que prescindía directamente de su texto. Expresó que el demandante era beneficiario de un haber de retiro a partir del 31 de diciembre de 1972 y que el art. 74 de la ley mencionada establece que el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro, en los porcentajes que fija la escala del art. 79 y dispone asimismo, que los suplementos particulares del art. 57 quedan excluidos a los efectos de ese cálculo.

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