ROSSINI, MARCELO EDUARDO c/ AFIP-DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor solicitó el reconocimiento de un crédito fiscal originado en ventas de gasoil a subcontratistas. La Corte revocó la sentencia de la Cámara y estableció que el régimen de la Resolución General AFIP 3044/11 era el aplicable al caso.
Reconocimiento de crédito fiscal originado en ventas de gasoil
- Ante quien debe solicitarse
La cámara sostuvo que el régimen establecido en la resolución general de la DGI 2477/84 resultaba aplicable para tramitar las solicitudes tendientes a que se reconozca un crédito fiscal -originado en ventas de gasoil a subcontratistas de la Entidad Binacional Yacyretá
- y su compensación con respecto a otros impuestos y que habían sido rechazadas por la AFIP.
La Corte revocó este pronunciamiento.
Señaló que una correcta interpretación de la normativa en juego permitía concluir que el régimen establecido por la resolución general de la AFIP 3044/11 -que establece la solicitud del reintegro de los impuestos que le fueron oportunamente liquidados directamente a su proveedora
- era el que resultaba de aplicación en el caso, por lo que se había prescindido de la solución normativa prevista.
Agregó que no obstaba a tal conclusión el hecho de que la demandada hubiera encauzado y resuelto con anterioridad, en el marco del procedimiento establecido por la RG 2477/84, solicitudes análogas a las que fueran objeto de tratamiento por los actos administrativos examinados en el caso debido a que las presentaciones fueron deducidas por la accionante durante la vigencia de la RG 3044/11.
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