Logo

N. N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA VICTIMA: B., S. D.

Conflicto de competencia en delitos a distancia. La Corte Suprema determinó que la jurisdicción competente es la de la provincia de Santa Fe, donde reside la víctima y se recibieron los llamados extorsivos.

Competencia Economia procesal Corte suprema Jurisdiccion Delitos a distancia Delito cometido en diferentes lugares Delitos plurilocales Residencia de victima

Conflictos de competencia en los delitos a distancia A raíz de la denuncia originada en llamados telefónicos de personas desconocidas solicitando una suma de dinero a cambio de no divulgar fotos íntimas se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia de la Provincia Santa Fe y la de la Provincia de Buenos Aires. La Corte recordó su doctrina en el sentido de que en los llamados delitos a distancia, así como en aquellos hechos en que los diferentes pasos del iter criminis no se producen en el mismo lugar, el delito se estima cometido en todas las jurisdicciones en las cuales se ha desarrollado la acción típica, y también en el lugar de realización del resultado y que por ello la selección debe hacerse de conformidad con las exigencias planteadas por la economía procesal y la necesidad de favorecer el buen servicio de justicia. Teniendo en cuenta que el denunciante tiene residencia permanente en Venado Tuerto, y que de su exposición surge que sólo circunstancialmente se encontraba en la localidad de Hurlingham al momento de recibir el llamado, la Corte dispuso que continúe interviniendo la justicia de Santa Fe, que previno y en cuya jurisdicción además se encontraban los otros miembros del grupo familiar que también recibieron mensajes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar