Recurso Queja Nº 2 - S., A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos, el cual le fue inicialmente denegado por la Cámara. La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión al considerar que se omitió ponderar las circunstancias particulares del caso.
Beneficio de litigar sin gastos y depósito previo: oportunidad para su pedido La cámara rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado fundándose en que el actor lo había articulado una vez superada la etapa procesal a la que alude el art. 84, párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber invocado hechos sobrevinientes modificatorios de su situación económica. La Corte dejó sin efecto esta sentencia al considerar que desatendía las circunstancias del caso al resolver el incidente sobre la base de un principio procesal dogmáticamente enunciado. Expresó que el pronunciamiento omitía ponderar los gastos que podría cubrir el beneficio, como las costas procesales de la alzada y la suma correspondiente al depósito de una eventual queja ante el Tribunal frente a la perspectiva de una decisión adversa en la cámara. Recordó que para exceptuarse del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los recurrentes que invoquen incapacidad económica deben solicitar el respectivo beneficio ante el juez del proceso principal con lo cual el rechazo de la petición ocasionaba un dispendio de jurisdicción que no condice con el principio de economía procesal y se desentiende de la finalidad del instituto.
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