PERINI, JULIO CESAR c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
El recurrente solicitó que se deje sin efecto la intimación de efectuar el depósito previo previsto por ley para iniciar un reclamo vinculado a la actividad autónoma. La Corte desestimó el planteo, indicando que dicha exención solo opera para trabajadores en relación de dependencia, y que el cuestionamiento a la constitucionalidad del depósito es extemporáneo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Obligatoriedad del depósito previo cuando el reclamo se vincula con la actividad realizada en forma autónoma
El recurrente solicitó que se deje sin efecto la intimación tendiente a integrar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y fundó su requerimiento en la naturaleza laboral de su reclamo.
La Corte desestimó el planteo y reiteró la intimación dispuesta. Señaló que la exención prevista por el inc. e del art. 13 de la ley 23.898 –cuyo artículo 19 derogó la ley 21.859 invocada por el actor-, exime a los trabajadores en relación de dependencia cuando actuaren en juicios originados en la relación laboral pero que dicha situación no se daba en el caso dado que el reclamo del demandante se vinculaba con la actividad que realiza en forma autónoma.
Por otro lado, el actor solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las acordadas 28/91 y 77/90 por entender que existiría una desproporción entre el monto del referido depósito y la situación particular del reclamo por el que planteaba la queja.
El Tribunal expresó que dicho planteo resultaba claramente extemporáneo al no haber sido introducido en la primera oportunidad procesal que tuvo el recurrente, esto es, al interponer el recurso de hecho, circunstancia que hacía previsible la exigencia del depósito como requisito de admisibilidad. Agregó, sin embargo, que la exigencia del depósito previo no vulnera garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 13 inc. e · Tasas judiciales
- Ley 21.859art. 2 inc. h · Tasas judiciales
- Acordada 28/91
- Acordada 77/90
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 344:1442CSJN
- Fallos 329:1307CSJN
- Fallos 328:3949CSJN
- Fallos 328:4755CSJN
- Fallos 295:848CSJN
- Fallos 304:1201CSJN
- Fallos 306:254CSJN
- Fallos 312:850CSJN
- Fallos 314:659CSJN
- Fallos 315:2113CSJN
- Fallos 315:2133CSJN
- Fallos 316:361CSJN
- Fallos 317:169CSJN
- Fallos 317:547CSJN
- Fallos 318:435CSJN
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