Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: ANDRES, CLARA Y OTROS NN: N.N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
La Corte Suprema declina la competencia federal en causa por presunta falsificación de documentos públicos, al no verificarse intervención de funcionarios nacionales ni afectación de intereses federales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Estafa por falsificación de documentos públicos: naturaleza excepcional y restrictiva de la jurisdicción federal
Se suscitó un conflicto negativo de competencia entre un juzgado federal y un juzgado de garantías en la causa iniciada ante la denuncia de la cónyuge y los herederos del causante por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos públicos por haber advertido irregularidades en dos escrituras públicas por la venta de inmuebles del acervo hereditario mediante un poder de representación que resultaría inexistente.
La Corte resolvió que corresponde a la juez de garantías continuar el trámite de la causa, sin perjuicio de que si considera que el asunto concierne a otro magistrado de su misma provincia, le remita las actuaciones de acuerdo con el derecho procesal local cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.
Para decidir de ese modo tuvo en cuenta que, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva resulte de la valoración de las circunstancias de los hechos y de los elementos de prueba, los jueces que participan en el conflicto coinciden en que no se advierte la intervención de funcionarios o empleados públicos nacionales en los sucesos denunciados, como tampoco un perjuicio directo al patrimonio del Estado nacional ni la puesta en peligro de intereses federales o alguna otra circunstancia que justifique la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restrictiva.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CParts. 292, 293 · Codigo penal
Fallos que cita
- Fallos 326:1081CSJN
- Fallos 339:1437CSJN
- Fallos 311:1389CSJN
- Fallos 312:1220CSJN
- Fallos 322:2996CSJN
- Fallos 323:3289CSJN
- Fallos 340:895CSJN
- Fallos 300:884CSJN
- Fallos 319:144CSJN
- Fallos 323:1731CSJN
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