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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ DG MEDIOS Y ESPECTACULOS S.A. s/SUMARISIMO

La Corte Suprema reafirmó que la gratuidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor no requiere demostrar pobreza, sino que se concede automáticamente para facilitar el acceso a la justicia de los consumidores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 10510/2018/2
Defensa de consumidores y usuarios Derecho de gratuidad Proceso colectivo Notificacion Recurso extraordinario Sentencia equiparable a definitiva Proceso de consumo Ley de defensa del consumidor Gratuidad Justicia gratuita Costas Acceso a la justicia Debilidad estructural del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Proceso de consumo: gratuidad prevista en el art. 55 de la ley 24.240

La Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido que el beneficio de justicia gratuito previsto por el art. 55 de la ley 24.240, se rige por la doctrina de la causa “ADDUC y otros” (Fallos: 344:2835) en la cual se entendió que una razonable interpretación armónica de los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 (con las modificaciones introducidas por la ley 26.361) permite sostener que el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso, en tanto la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente y solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición.

Asimismo, señaló el Tribunal que la efectiva vigencia del mandato constitucional del art. 42, requiere que dicha protección no quede limitada sólo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías, sino que, además, asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales. Y que la gratuidad del proceso judicial encuentra su razón de ser en la condición de debilidad estructural en la que se encuentra el consumidor/usuario en el marco de la relación de consumo con el objeto de facilitar su defensa y de evitar que obstáculos de índole económica puedan comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional (Fallos: 338:1344).

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