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Primera Instancia

SUAREZ, FERNANDA NICOLASA c/ SAVALI S.A. s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido, diferencias salariales, indemnizaciones por registración deficiente y rubros salariales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a SAVALI S.A. a pagar $3.037.066,11 más accesorios y a entregar los certificados de trabajo y aportes, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015831/2022
Despido indirecto Dnu 329/20 Dnu 34/19 Registracion laboral Pago en negro Ley 24.013 Indemnizaciones laborales Art. 80 lct Intereses y actualizacion (ley 27.802) Juzgado nacional de trabajo.

¿Quién es el actor?

Fernanda Nicolasa Suárez.

¿A quién se demanda?

SAVALI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero por despido (despido directo comunicado el 15/05/2020 y recibido el 19/05/2020, cuyo rechazo e intimaciones motivaron que la actora se considere en despido indirecto), diferencias salariales, liquidación final, indemnizaciones por deficiente registración (arts. 9, 10 y 15 Ley 24.013), indemnización art. 80 LCT, duplicación prevista por DNU 34/19, y rubros vinculados (salario de mayo 2020, SAC, vacaciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a SAVALI S.A. a abonar a la actora la suma de $3.037.066,11 dentro de los cinco días de notificada la liquidación del art. 132 L.O., con más los accesorios dispuestos en el considerando respectivo; se la condenó además a entregar los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones en el plazo previsto; y se regularon los honorarios (con costas a la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De dicha misiva, y en atención al reconocimiento de las partes, se observa que el despido por fuerza mayor y falta de trabajo en los términos del art. 247 de la LCT fue dispuesto el 15/05/2020, y que la actora recibió el 19/05/2020, es decir que dicha decisión rescisoria resulta violatoria de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 329/20 y sus posteriores prórrogas que prohíbe en forma taxativa los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor... En consecuencia por imperio de lo dispuesto en la disposición transcripta el despido así dispuesto no produjo efecto alguno por lo que resultó nulo y en consecuencia el contrato de trabajo continuó vigente entre las partes..."

"En consecuencia, tendré por acreditado que la verdadera fecha de ingreso de la actora ocurrió el día 04/08/2014. Así lo decido."

"En virtud de todo lo expuesto, el despido indirecto en que se colocó la actora el 01/06/2020 resultó justificado por lo que resultan procedentes las indemnizaciones reclamadas en base a los arts. 245, 232 y 233 de la LCT, con más el S.A.C. sobre estos dos últimos."

"Analizada la prueba testimonial... la testigo SPORTELLI María Florencia resulta contundente al describir que la forma en que se le abonaba la remuneración a la actora era 'una parte era transferencia y otra parte era en negro ... la empresa siempre se manejó así'... En definitiva... también la actora fue registrada con una remuneración inferior a la real... abonando parte del salario fuera de registro. Se configuran, entonces, los supuestos de los arts. 9 y 10 de la Ley 24.013."

"Por lo expuesto determino que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802, estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802. Los intereses y/o eventual actualización a utilizar se aplicarán desde el momento en que cada crédito es exigible y hasta la fecha del efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos ni disidencias en este fallo de primera instancia.

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