INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO EN LO CORRECCIONAL N° 1 DE LA PLATA Y EL JUZGADO EN LO CORRECCONAL N° 2 DE LA MATANZA
Incidente de competencia por la causa seguida a Nahuel Ezequiel Muñoz por encubrimiento agravado. La Cámara declaró competente al Juzgado Correccional N°2 de La Matanza por aplicación de la regla de competencia por territorio, al entenderse que el hecho precedente (secuestro del vehículo) ocurrió en San Justo.
¿Quién es el actor?
Juzgado Correccional N°2 del Departamento Judicial La Matanza (parte a quien se declaró competente).
¿A quién se demanda?
Juzgado Correccional N°1 del Departamento Judicial La Plata (juzgado declinante que planteó la cuestión ante la Cámara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia territorial en la causa IPP 06-00-23990-21/00 seguida a Nahuel Ezequiel Muñoz por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro; debate sobre si corresponde tramitarla en La Plata o en La Matanza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró competente para entender en la causa al Juzgado Correccional N°2 del Departamento Judicial La Matanza y ordenó registrarla, notificar y oficiar a los juzgados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales tal como aparecen en el fallo):
"Surge de la lectura del presente legajo que el Señor Juez del Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial La Plata declinó su competencia en el marco de la causa nro. 12893-J (IPP 06-00-23990-21/00), a favor del Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial La Matanza."
"Estimo que le asiste razón al declinante en línea con el parecer de la Sra. Fiscal Adjunta ante esta Sede, toda vez que su temperamento resulta acorde a lo resuelto por esta Sala ... De modo que, en la interpretación que efectúo debe primar la observancia de la garantía de Juez Natural conforme la manda del art. 29 del CPP que establece la competencia en razón del territorio."
"En efecto, tal como lo sostiene el órgano de juicio que declina su competencia, el representante del Ministerio Público Fiscal circunscribió la acusación dirigida a Muñoz exclusivamente a la conducta típica de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, sin recurrir a una acusación alternativa para la sustracción del adminículo, ello, deja en claro la desvinculación del nombrado con el hecho precedente. Y siendo que el secuestro del vehículo se produjo en la localidad de San Justo, la manda del art. 29 del CPP que establece la competencia en razón del territorio dirime la cuestión y, en consecuencia, el suceso delictivo en trato debe juzgarse en jurisdicción de La Matanza, en salvaguarda de la garantía del Juez Natural (art. 1 del CPP y 18 de la C.N.) y para una mejor y más pronta administración de Justicia (art. 33 del CPP)."
Bloque dispositivo final (texto literal que dispone la solución mayoritaria):
"I.- Declarar competente para entender en la presente causa al Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial La Matanza.
Arts. 18 de la Constitución Nacional, 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 29, 33 y concs. del C.P.P.-
II.-Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Juzgado Correccional nro. 1 del Departamento Judicial La Plata y al Juzgado declarado competente."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Constitución (Caba)art. 15
- Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 20, 29, 33
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