INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°6 SAN ISIDRO Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°4 SAN MARTIN
Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías por investigación de encubrimiento vinculado a la sustracción de un motovehículo. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 4 de San Martín por regla de conexidad y por convenir la unidad de juzgamiento para una mejor y más pronta administración de justicia.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial San Isidro (declinante).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial San Martín (receptor de la competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del incidente de competencia suscitado entre ambos juzgados respecto de la investigación por el delito de encubrimiento en la IPP 14-02-10443-25, vinculado al hallazgo de un motovehículo con pedido de secuestro en la causa 15-01-20851-25.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró competente para entender en la causa al Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial San Martín y ordenó notificaciones y oficios correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hago notar que del hecho que aquí se investiga, prima facie, constitutivo del delito de encubrimiento, se desprende que el motovehículo Marca Yamaha, modelo FZ16, dominio 453JRA, motor nro. 1ES2046885, chasis nro. 8C6KG0518D0037114 secuestrado en poder de Alex Miguel Silva ha sido, a su vez, objeto de un ilícito ocurrido en el ámbito territorial de la localidad de Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas, interviniendo en dichas actuaciones la UFI Nº24 de dicha localidad, ámbito del Departamento Judicial de San Martín.
No existiendo constancias en el legajo a estudio de resolución firme alguna que desvincule a la persona en cuyo poder se hallara las autopartes con los autores del desapoderamiento y, dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo la forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta a través de su aprovechamiento, corresponde al juez que conoce en el primero de los antijurídicos, hacerlo en la totalidad delictiva, ello es, el Juzgado de Garantías de San Martín, por aplicación de las reglas de conexión previstas en los arts. 32 y 33 del C.P.P. y teniendo en cuenta "la mejor y más pronta administración de justicia" que estipula este último.
De tal modo se impone mantener la unidad de juzgamiento de los hechos que conforman un concurso, concentrando en un solo órgano las diversas causas relacionadas a una misma persona (cf. Art. 32 inc. 3 del C.P.P.).
Por lo tanto, resulta competente el Juzgado de Garantías nro. 4 del Departamento Judicial San Martín, con independencia que de la profundización de la pesquisa surjan nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4, 32, 33 inc. 1 y concs. del C.P.P.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Kohan abrió el acuerdo proponiendo declarar la competencia del Juzgado de Garantías Nº4 de San Martín; el Dr. Mancini adhirió "en igual sentido y por los mismos fundamentos". No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 15 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
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