INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 AVELLANEDA-LANUS- Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 -LA MATANZA-
Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías por vinculación de actuaciones relacionadas con desapoderamiento y encubrimiento. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº1 de La Matanza por considerar prematuro el desplazamiento territorial y que debe continuar conociendo el preventor hasta contar con elementos suficientes.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Garantías Nº1 del Departamento Judicial La Matanza (declinó su competencia y planteó la cuestión).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantías Nº2 del Departamento Judicial Avellaneda‑Lanús (recibió la causa y rechazó la competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de competencia por la presunta vinculación entre una causa por desapoderamiento (denuncia de sustracción de vehículo en Avellaneda‑Lanús) y una investigación por encubrimiento tramitada en La Matanza; la cuestión es determinar qué Juzgado es competente para entender en la investigación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº1 del Departamento Judicial La Matanza y ordenó notificar y oficiar a los juzgados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la lectura del presente legajo que el Juzgado de Garantías N°1 departamento judicial La Matanza, en el marco de la IPP 05-00-057956-25/00 donde se investiga la comisión del delito de encubrimiento declinó su competencia a favor del Juzgado de Garantías N°2 del departamento judicial Avellaneda-Lanús, con sustento que, en lo esencial, fueron transcriptas en los Antecedentes del presente Acuerdo."
"Considero consecuentemente que debe seguir interviniendo el Juzgado de Garantías Nº1 de La Matanza, habida cuenta lo prematuro de su pronunciamiento, sin perjuicio que de la profundización de la pesquisa surjan con claridad nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan."
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve:
I.- Declarar competente para entender en la presente causa al Juzgado de Garantías Nº 1 del departamento judicial La Matanza.
Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4, 29, 35 inc. 1 y 37 del C.P.P.
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Juzgado de Garantías Nº2 del departamento judicial Avellaneda - Lanús y al Juzgado declarado competente."
Aclaración sobre la regla de decisión: Ambos votos (Dr. Kohan y Dr. Mancini Hebeca) adhieren en igual sentido; el bloque dispositivo confirma la mayoría.
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Normas que cita
- CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 20, 29, 33, 35, 37
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
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