INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTÍAS N° 3 DE LOMAS DE ZAMORA Y EL JUZGADO DE GARANTÍAS N° 1 DE LA PLATA
Incidente de competencia entre Juzgado de Garantías N°3 de Lomas de Zamora y Juzgado de Garantías N°1 de La Plata por investigación de un supuesto encubrimiento relacionado con vehículos con pedido de secuestro. La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de La Plata para centralizar la investigación en el juez del delito principal, remitiéndose las actuaciones a dicho juzgado.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Garantías N°3 de Lomas de Zamora y Juzgado de Garantías N°1 de La Plata (incidente entre ambos órganos).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantías N°3 de Lomas de Zamora y Juzgado de Garantías N°1 de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia para entender en la investigación por el presunto delito de encubrimiento vinculado al hallazgo de imputados en poder de vehículos (Toyota Hilux, dominios AF218KV y AE784GT) con pedido de secuestro activos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de La Plata y ordenó remitirle las actuaciones, con notificación al Juzgado de Garantías N°3 de Lomas de Zamora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Juzgado de Garantías N°3 de Lomas de Zamora declinó su competencia en la I.P.P. N°07-05-035317-25/00, en la que se investiga el delito de encubrimiento, sosteniendo que al haber sido hallados -los imputados- en esa localidad y en poder de los vehículos marca Toyota, modelo Hilux, dominios AF218KV con número de motor 1GDG285042 y dominio AE784GT con número de motor 1GDG230446, ambos con pedido de secuestro activos y con trámite por ante la UFI N°9 y el Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de La Plata, por lo que correspondería la intervención de ese Juzgado de Garantías."
"Recibidas las actuaciones por el destinatario, decide no aceptar la misma, sosteniendo que la I.P.P. N°06-00-042843-26/00 de trámite por ante ese Departamento Judicial ha sido archivada y la acumulación pretendida -en la medida que no pueda verificarse alguno de los supuestos de conexión previstos en los artículos 32 y 33 del Código Procesal Penal- implicaría sortear la intervención del Juez natural de la causa, sin fundamento normativo."
"En función de lo expuesto, y coincidiendo con lo propiciado por la Fiscal ante el Tribunal, dada la estrecha vinculación que tienen los delitos, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del resto-, el que debe conocer en la totalidad delictiva, pues resulta conveniente que se centralice la investigación en el Juez del delito principal."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de La Plata, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Garantías N°3 de Lomas de Zamora.
Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal.
Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente, radíquese en el organismo de a origen."
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Normas que cita
- Ley 1 (Provincia De Buenos Aires)arts. 20, 29, 35, 451
- CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 20, 29, 32, 33, 35, 451
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