INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 1 -QUILMES- Y TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 1 -LA PLATA-
Incidente de competencia entre tribunales por causas conexas; se confirma la competencia de Quilmes. La Cámara mantiene la competencia del Tribunal en lo Criminal Nro. 1 de Quilmes por razones de celeridad, economía procesal y administración de justicia.
¿Quién es el actor?
Tribunal en lo Criminal Nro. 3 de Quilmes (planteó nuevamente la cuestión de competencia).
¿A quién se demanda?
Tribunal en lo Criminal Nro. 1 de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia jurisdiccional entre tribunales ante la existencia de causas conexas (causa n° 8006 en Quilmes; causa n° 7922 en La Plata; causa n° 1067 en Florencio Varela) y por circunstancias sobrevenidas tras el fallecimiento del causante y la extinción de la acción penal respecto de éste.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente manteniendo la competencia del Tribunal en lo Criminal Nro. 1 de Quilmes, remitiéndose las actuaciones a ese tribunal y notificando al Tribunal en lo Criminal Nro. 1 de La Plata. Aplicación de los arts. 20 inc. 4°, 32 inc. 3°, 33 inc. 1°, 35 inc. 1° y 451 del Código Procesal Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo fallecido el causante y habiéndose extinguido la acción penal a su respecto, el Tribunal en lo Criminal Nro. 3 de Quilmes plantea nuevamente la cuestión de competencia.
En virtud de lo expuesto y coincidiendo con lo propiciado por la Fiscal ante este Tribunal, surge que la cuestión de competencia ya ha sido zanjada oportunamente y ha quedado fijada en el Tribunal en lo Criminal Nro. 3 de Quilmes, por lo que no corresponde reeditar una cuestión que ya fue planteada -y resuelta- sólo para verificarse circunstancias sobrevinientes.
Ello en virtud de razones de celeridad, economía procesal y por una mejor y más pronta administración de justicia."
Dispositivo final (transcripción):
"MANTENER la competencia del Tribunal en lo Criminal Nro. 1 de Quilmes, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Tribunal en lo Criminal Nro. 1 de La Plata.
Rigen los artículos 20 inciso 4º, 32 inciso 3°, 33 inciso 1° 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal.
Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente radíquese en el organismo de origen."
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Normas que cita
- CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 20 inciso 4º, 32 inciso 3°, 33 inciso 1°, 35 inciso 1º, 451
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