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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 4 -LA PLATA- Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 6 -MORON-

Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías por investigación de presuntas retenciones no ingresadas a ARBA. La Cámara resolvió mantener la competencia del Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata, en atención a la regla de concentración de causas vinculadas a la administración pública y la sede central del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
152245
Incidente de competencia Juzgado de garantias n?4 la plata Juzgado de garantias n?6 moron Arba Ley 24.769 Retenciones y percepciones Concentracion de causas Art. 29 cppro Sede del organismo Competencia judicial

¿Quién es el actor?

Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata (planteó formalmente la cuestión y mantuvo la competencia).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N° 6 de Morón (había sido inicialmente declinado y luego rechazó la competencia atribuida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del incidente de competencia entre Juzgados por la investigación del presunto delito de infracción a la ley 24.769 relativo a retenciones y percepciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos que no habrían sido ingresadas a la Agencia de Recaudación (ARBA).

¿Qué se resolvió?

Mantener la competencia del Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata y remitirle las actuaciones, notificando al Juzgado de Garantías N° 6 de Morón. Aplicación de los art. 20 inc. 4°, 29, 35 inc. 1° y 451 del Código Procesal Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se inician las presentes actuaciones a partir de la denuncia formulada por el Gerente General de Coordinación Jurídica de ARBA, por la posible comisión del delito de infracción a la ley 24.769.

Se relata al respecto que la firma en cuestión 'Marcos y Hugo Libedinsky S.A', domiciliada en el Barrio Aviación, del Partido de Morón, se encuentra inscripta como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General de Retención y en el de Percepción, y que conforme surge de los registros obtenidos de la consulta del Estado de Cuenta disponibles en las bases de datos de la Agencia, se habrían constatado importes declarados como retenidos y percibidos por el agente de referencia que no habían sido ingresados en las arcas fiscales dentro de los plazos establecidos por ley."

"Desarrollados los antecedentes del caso, y coincidiendo con el dictamen de la Fiscalía por ante este organismo, entendemos (como lo venimos sosteniendo en numerosos precedentes de la Sala) que tratándose de la administración pública corresponde, en principio, la intervención de los organismos judiciales donde la misma tiene su sede, en razón de la necesidad de concentrar la investigación de delitos que se habrían consumado al tiempo de su registración en un único ente provincial, particularmente, cuando no median razones de economía procesal o inmediación con los medios de prueba que aconsejen apartarse de esta pauta."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"MANTENER la competencia del Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Garantías N° 6 de Morón.

Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal.

Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente radíquese en el órgano de origen."

Normas que cita

  • CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 29, 30, 31, 35, 36, 37, 39, 328, 451, 20
  • Ley 24.769Regimen penal tributario

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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