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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°4 -DOLORES (MAR DEL TUYU) Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°6 -MORON-

Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías por investigación penal vinculada al secuestro de un vehículo. La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°6 de Morón por conexidad con la causa por robo de vehículo que motiva el pedido de secuestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
152183
Incidente de competencia Conexidad Encubrimiento Robo de vehiculo Secuestro activo Juzgado de garantias n?6 moron Juzgado de garantias n?4 dolores (mar del tuyu) Art. 20 29 y 35 cpp Remision de actuaciones Ufij n?1 de moron

¿Quién es el actor?

Juzgado de Garantías N° 6 de Morón (parte en el incidente)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N° 4 de Dolores (Mar del Tuyú) (parte en el incidente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del incidente de competencia entre ambos Juzgados respecto de la investigación por el delito de encubrimiento vinculada a un vehículo (Citroën C4 Cactus blanco, dominio AE 187AA, NSI 2934628) y la conexidad con una causa por robo de vehículo (IPP 10-00-39267-26) tramitada en el Departamento Judicial de Morón.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N° 6 de Morón y ordenó remitir las presentes actuaciones a ese Juzgado, notificando lo resuelto al Juzgado de Garantías N° 4 de Dolores (Mar del Tuyú).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Juzgado de Garantías Nro. 4 de Dolores (Mar del Tuyú) declinó la competencia en la IPP Nro. 03-02-3857-26 al Juzgado de Garantías Nro. 6 de Morón sosteniendo que en esa jurisdicción se investigaba una causa conexa que corre como IPP 10-00-39267-26 por el delito de robo de vehículo, en el marco de la cual circula el pedido de secuestro activo del vehículo marca Citroën C4 Cactus blanco, dominio AE 187AA, bajo NSI 2934628 desde el 28/11/22 con la intervención de la UFIJ Nro. 1 de Morón.

Recibida la misma por el Juzgado de Garantías Nro. 6 de Morón, el mismo decidió rechazar la competencia atribuida por su par de Dolores (Mar del Tuyú) sosteniendo que la misma resultaba aún prematura ante la insuficiencia de la prueba reunida.

Ahora bien, coincidiendo con lo propiciado por la fiscal ante este Tribunal entiendo que, acreditado el pedido de secuestro activo del vehículo en el marco de la IPP 10-00-39167-26, por el delito de robo de vehículo, del Departamento Judicial de Morón y siendo esos hechos causa y razón de la investigación por el delito de encubrimiento, resulta de aplicación la doctrina de la Sala conforme la cual, dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo forma de hurto o robo y el encubrimiento de esa conducta, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del segundo- el que debe conocer en la totalidad delictiva.

En consecuencia, de conformidad con lo normado por los artículos 20 inciso 3º, 29 y 35 inciso 1º del Código Procesal Penal, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías N° 6 de Morón, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Garantías N° 4 de Dolores -Mar del Tuyú-."

Normas que cita

  • CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 20, 29, 35

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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