JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

P., E. A. (RNP) S/ QUEJA

Queja por denegatoria de salidas transitorias y alegada vulneración de derechos constitucionales y convencionales. La Cámara de Casación declaró formalmente admisible la queja pero la declaró improcedente por haberse agotado la doble instancia; rechazó la casación por no acreditar adecuadamente la cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
151776
Queja Salidas transitorias Casacion inadmisible Doble instancia Derecho a la resocializacion Igualdad Cuestion federal Ejecucion penal Camara de apelacion Denegatoria de libertad

¿Quién es el actor?

E. A. P., representado por la Defensora Oficial Dra. María Sandra Rolón.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón (resolución que confirmó la denegatoria de las salidas transitorias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se case la resolución que confirmó la denegatoria de la incorporación de E. A. P. al régimen de salidas transitorias, por vulneración de artículos constitucionales, provinciales, de la Ley de Ejecución Penal y tratados internacionales (igualdad, derecho a la resocialización, etc.). Se solicitó otorgamiento de salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja pero resolvió declarar improcedente la articulación (rechazo del remedio), por no corresponder la vía casatoria en la hipótesis invocada y por inexistencia de suficiente planteo de cuestión federal que habilite la excepción. No hubo costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja resulta formalmente admisible en los términos del art 433 del CPP, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos relativos al tiempo y a la forma de su interposición, lo que así se deberá declarar en la presente."

"La queja no es procedente pues el recurso de casación fue bien declarado inadmisible. Cabe recordar que las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP).... Entonces, la excepción está prevista para los casos en los que el imputado o el condenado, en los hechos, quedarían desprovistos de un recurso efectivo contra la decisión de la Cámara de Apelación que les deniegue, por primera vez, su libertad personal. Las situaciones en las que dicha negativa constituyó la confirmación de una medida dispuesta en la instancia originaria, quedan en principio excluidas del recurso de casación, salvo situaciones de excepción, pues el derecho del imputado al recurso habría quedado satisfecho; y ello es lo que ocurrió en autos."

"No advierto, ni la defensa con sus agravios ha logrado evidenciar, que el fallo en crisis sea ilegal o que haya afectado las garantías constitucionales invocadas en su libelo impugnaticio... En esta situación concreta la recurrente alegó sobre la supuesta naturaleza constitucional de sus agravios, pero en realidad ellos no han sido presentados con aptitud para abrir la instancia casatoria pretendida."

Disposición final del bloque dispositvo (mayoría): "I. DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE LA QUEJA ... II. DECLARAR IMPROCEDENTE la articulación presentada, en tanto el recurso de casación fue bien declarado inadmisible. Sin costas en esta instancia..."

(Votos: ambos jueces Budiño y Mancini adhirieron en igual sentido; no hubo discrepancias relevadas.)

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 18 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11, 12
  • CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 106, 164, 174, 188, 421, 433, 448, 450, 454, 464, 498, 530, 531
  • Ley 12.256 (Provincia De Buenos Aires)arts. 100, 146, 147
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 5, 7, 8.2
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 9, 14.5
  • Tratado Convención contra la Tortura y Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantesart. 1
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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