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Cámara de Apelaciones

FEBLES MARISOL Y OTRO/A C/ VENTURA JOAQUIN Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva larga para adjudicar dominio sobre parcela catastral (Circ. VI Secc. T, Mz. 66, Parc. 14, Partida 142.055). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba compuesta suficiente para acreditar posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
142247
Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba compuesta Posesion Preclusion Carga de la prueba Fotos y plano Inspeccion ocular Costas de alzada Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Marisol Febles y Guillermo Ubaldo Valerde.

¿A quién se demanda?

Joaquín Ventura y Ana Luduvina de Ventura y/o sus presuntos herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre inmueble identificado por Circunscripción VI Sección T, Manzana 66, Parcela 14, Partida Inmobiliaria 142.055 del Partido de La Plata.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 9 de junio de 2026 que rechazó la demanda de usucapión; se impusieron las costas de alzada a los apelantes y se difirieron las regulaciones de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el decisorio aludido la Juez de grado rechazó la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Marisol Febles y Guillermo Ubaldo Valerde ... Tal decisión obra fundada en la inexistencia de prueba compuesta que acredite la posesión en la forma y por el plazo alegado."

"El derecho invocado por los actores les impone la carga ineludible de probar los hechos constitutivos del amparo que pretenden (arts. 375, 679, C. Proc.), ... la usucapión supone el apoderamiento de un bien con ánimo de dueño (rem sibi habendi), y que mientras ello no se demuestre con la pertinente prueba compuesta, los jueces deberán considerar a quien ocupa como un mero detentador."

"En definitiva, las manifestaciones de los recurrentes sólo traducen una mera discrepancia con los pilares conclusivos sobre los que el Juez ha elaborado su decisión, decisión que además, resulta razonada y ajustada a la escasa prueba colectada en la causa, por lo que propicio al acuerdo, la desestimatoria de los agravios en tal sentido y la confirmatoria de lo así decidido."

Bloque dispositivo final:

"1) Confirmar en todo lo que ha sido motivo de recurso y agravio la sentencia dictada el 9 de junio de 2026. 2) Imponer las costas de Alzada a los apelantes en su objetiva condición de vencidos. 3) Diferir las regulaciones de honorarios para una vez practicadas las de la instancia precedente."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Ley 14.159 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • Decreto-ley 5756 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • Ley 14.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
  • CCyCNarts. 1899, 1900, 1905, 3, 7, 1897 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10

Fallos que cita

  • Salvat, "Derechos Reales"

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