CREDIL SRL C/ HEREDIA JORGE MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por cobro de pagarés y capital adeudado contra deudor por $515.000. La Cámara confirmó la resolución de grado que ordenó la ejecución por el capital puro reclamado y rechazó la pretensión de capitalizar intereses, fundando su decisión en la inexistencia de pacto de capitalización y en la protección al consumidor.
¿Quién es el actor?
CREDIL SRL.
¿A quién se demanda?
Jorge Marcelo Heredia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagarés y ejecución por la suma total de pesos quinientos quince mil ($515.000,00) en concepto de capital puro, con intereses compensatorios y, desde la mora, intereses moratorios/punitorios conforme los instrumentos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de primera instancia de fecha 29/6/2026 en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas al apelante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante la resolución dictada el 29 de junio de 2026, el Sr. Juez de grado mandó llevar adelante la ejecución promovida por Credil S.R.L. contra Jorge Marcelo Heredia por la suma de pesos quinientos quince mil ($515.000,00) en concepto de capital puro, con más los intereses compensatorios convenidos los que se devengarán sobre el monto de capital puro adeudado, desde el día siguiente al vencimiento de la última cuota del mutuo admitida como paga -6 de marzo de 2023 y 7 de marzo de 2023 (para los instrumentos de fs. 21 y 26 respectivamente)-, hasta la fecha de mora -6 de noviembre de 2023, 6 de febrero de 2024, 5 de marzo de 2024 y 5 de abril de 2024, para los pagarés de fs. 21, 26, 31 y 36, respectivamente-, y desde dichas fechas y hasta su efectivo pago, intereses moratorios y punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración establecida en el considerando III, debiendo en oportunidad de practicarse liquidación, imputar las sumas que se indican como percibidas según prelación legal como capital o interés."
"Considerando que la capitalización de intereses objeto del agravio no se encuentra convenida en los contratos de mutuo, base de la relación entablada (arts.770 inc. a y 1532 CCC), la afirmación contenida en la memoria no debe tener favorable recepción."
"En cuanto al agravio relativo a la no aplicación de la jurisprudencia invocada que recepta la conformación del capital, intereses compensatorios y gastos como saldo insoluto, cabe indicar que no ha sido cuestión planteada en el escrito de demanda, ni resuelto en la sentencia recurrida... la incorporada en el memorial de agravios es ajena al tratamiento de esta Alzada y no procede su atención en virtud de no haber sido acercada a la Instancia de grado y por lo tanto no tratadas por el Aquo (art.272 CPCC)."
"Por ello: Se rechaza el recurso interpuesto y se confirma, en lo que ha sido materia de agravios, la apelada sentencia dictada el 29 de junio de 2026. Se imponen las costas al apelante vencido. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad procesal."
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Normas que cita
- Constitución (Buenos Aires)arts. 168, 171, 16, 18, 42, 15, 38
- CPCC (Buenos Aires)arts. 263, 266, 272, 68, 274
- CCyCNarts. 3, 770, 1532 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 623
- Ley 23.928art. 11 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 5 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
- Ley 14.967
- Acordada 4013 (Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039 (Buenos Aires)art. 10
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