FRISIONE MARCELA MARIA C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó a la aseguradora por incumplimiento contractual y pago de suma asegurada por invalidez total y permanente, más daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia Seguros S.A. al pago de la suma asegurada (determinada en ejecución) y $1.600.000 por daño moral, rechazando las agravios relativos a caducidad de la póliza, monto asegurado y fecha de intereses.
¿Quién es el actor?
Marcela María Frisione.
¿A quién se demanda?
Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma asegurada prevista en la póliza colectiva N° 4272 por invalidez total y permanente (equivalente a 25 sueldos según condiciones particulares) y daño moral; intereses desde la denuncia del siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de fecha 1° de junio de 2026 que hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia Seguros S.A. al pago de la obligación principal (monto a determinar en ejecución conforme lo dispuesto en la sentencia) y al pago de $1.600.000 por daño moral; costas a la recurrente. Se posterga la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la mencionada sentencia se hizo lugar a la demanda iniciada por Marcela María Frisione contra Provincia Seguros S.A., y se condenó a esta última a abonar a la actora dentro de los 10 días de determinado el monto de condena establecido en el considerando '5 a' y 7 de la sentencia, más la de $ 1.600.000 -en concepto de daño moral-. Sobre las sumas por las que procedió la presente acción, todas determinadas a valores actuales (algunas en esta sentencia y otra en la etapa de ejecución) se aplicarían los intereses determinados en el considerando 6to. bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas del proceso a la demandada."
"Según lo que surge de la carta documento ... la aseguradora comunicó a la consumidora: '... Nos dirigimos a Usted a efectos de informarle que no podremos dar curso al reclamo de la referencia, atento a que de acuerdo a la revisación. médica efectuada no surge que usted se encuentre incapacitada en forma total y permanente. ... Se hace saber que la presente notificación se cursa en legal tiempo y forma en los términos del art. 56 de la Ley de Seguros y resulta válida a todos sus efectos.' De tal forma, si la aseguradora consideraba que no debía hacer lugar al reclamo, debió informar concretamente a la solicitante cuales eran todos los motivos por los que denegaba la cobertura. Resulta que al momento de exponerlos se le informó, solamente, que no había podido verificarse incapacidad en forma total y permanente. En ningún tramo de la notificación se mencionó que el reclamo no tendría lugar por póliza vencida o caduca."
"La pericia médica ... terminó estimando la incapacidad en un 73.84 %. Al momento de preguntarse si dicha incapacidad podría juzgarse como preexistente al cese laboral, consideró que sí. Justificó su postura en lo dicho por el propio perito médico, esto es que 'si bien los estudios tiene una determinada fecha, no significa que en esa fecha se haya producido una lesión crónica, las artrosis son enfermedades de más de 10 años de evolución, una esteatosis de igual manera'."
"Parto de la base que ha sido admitido por ambas partes la póliza ... por ende, según las condiciones particulares de la misma, las sumas aseguradas eran 25 sueldos ... el perito contador ... establece un capital total asegurado de $17.382.559,25 ... la solución dada por la Juez de diferir para la etapa de ejecución de sentencia la determinación del monto indemnizatorio proveniente del contrato, emerge como justa, equitativa y adecuada al reclamo formulado al inicio ... propiciando al acuerdo la confirmación del ítem, difiriendo su determinación tal y como lo ha decidido la jueza de la instancia precedente."
"En lo que hace a la recepción del daño extra-patrimonial en reclamos efectuados por consumidores ... la indemnización del agravio moral ... requiere la clara demostración de la existencia de una lesión de sentimientos, de afecciones o de tranquilidad anímica ... la actuación de la demandada ... impuso a la actora recurrir a la instancia judicial ... Considero entonces justo y razonable no solo mantener la procedencia del rubro sino además el monto en sí, que no aparece como desproporcionado en razón de las circunstancias del caso."
Bloque dispositivo (mayoría):
"Se confirma la sentencia del 1º de junio de 2026 en lo que ha sido materia de recurso y agravio. Con costas a la recurrente vencida. La regulación de honorarios se posterga para su oportunidad."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
- Constitución (Buenos Aires)arts. 168, 171
- CCyCNarts. 1067, 1087, 1100, 1735, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Buenos Aires)arts. 34, 68, 163, 164, 242, 260, 261, 375, 384, 395, 473, 474, 497
- Ley 17.418art. 56 · Seguros
- Acordada 4013 (SCBA, modificada por Ac. 4039) (Buenos Aires)art. 10
Fallos que cita
- Diez Picazo, L., La doctrina de los propios actos
- Stiglitz, Rubén S., Análisis económico del contrato de seguro
- Saieg-Esborraz-Hernandez, El daño moral en la responsabilidad contractual
- Causa 126.012 reg. int. 63/20
- Causa 104.271, RSD 76/16
- Causa 140.457, RS 444/25
- Causa 136.778 RS 351/26
- Causa 89090, RSD 291/98
- Causa 100958, RSD 284/2003
- SCBA, Ac. 35.579SCBA · 22/04/1986
- SCBA, Ac. 45648SCBA · 15/10/1991
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