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Cámara de Apelaciones

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARG SAU C/ ERRECALDE DIEGO ANDRES S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El actor promovió acción de secuestro prendario fundada en el art. 39 del Decreto‑Ley 15.348/46 (Ley de Prenda con Registro) sobre un automóvil dado en garantía. La Cámara revocó el decisorio de grado que había declarado inaplicable el art. 39 y ordenó continuar el trámite de secuestro, imponiendo costas por orden del vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143996
Recurso de apelacion Secuestro prendario Art. 39 decreto?ley 15.348/46 Prenda con registro Consumidor / relacion de consumo Codigo civil y comercial (arts. 2220 y 2229) Inaplicabilidad / inconstitucionalidad (negada) Venta extrajudicial Costas por orden del vencido Jurisprudencia camara

¿Quién es el actor?

Industrial and Commercial Bank of China ARG SAU, entidad financiera actora.

¿A quién se demanda?

Errecalde Diego Andrés, persona física destinataria final del crédito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Secuestro prendario del automotor prendado con fundamento en el art. 39 del Decreto‑Ley 15.348/46 (Ley de Prenda con Registro), a efectos de proceder a la venta extrajudicial de la garantía por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación del acreedor, revocó el decisorio de fecha 19/08/2026 que había declarado inaplicable el art. 39 y rechazado la acción, y ordenó continuar el trámite de secuestro peticionado por la actora. Impuso las costas por orden del vencido y diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 39 del decreto‑ley 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962 dispone que: 'Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina o una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. El acreedor procederá a la venta de los objetos prendados, en la forma prevista por el artículo 585 del Código de Comercio, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar, en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar el acreedor. El trámite de la venta extrajudicial preceptuado en este artículo no se suspenderá por embargo de bienes ni por concurso, incapacidad o muerte del deudor'."

"En suma, el trámite particular instado por el recurrente se caracteriza por una actividad jurisdiccional limitada a la mera comprobación de los recaudos de admisibilidad de la medida y su diligenciamiento, agotándose precisamente su objeto procesal con la entrega del bien pignorado al acreedor prendario."

"De la necesaria coherencia que debe existir en el plexo normativo, se infiere que el legislador nacional ha considerado que la prenda con registro continúa rigiéndose por su ley especial y que, además, la facultad de enajenar el bien prendado por parte del acreedor -para lo cual resulta indispensable disponerse el secuestro aquí peticionado- no vulnera el derecho de defensa del consumidor, el que puede hacerse efectivo en un proceso judicial conforme lo previsto por el artículo 39 del decreto ley 15.348/46 (arts. 2, 2220, 2229 C.C.C.N.; esta Sala, causas 123.651 y 123.779, cit.)."

¿Qué se resolvió?

"Se revoca el decisorio en subsidio apelado dictado el 19 de agosto de 2026, dejando establecido que corresponde continuar el trámite y proveer la petición formulada por el apelante. Se imponen las costas por su orden. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría unánime de la Sala (Jueces Larumbe y Soto), ambos votaron por la negativa respecto del decisorio impugnado y por la revocatoria.

Normas que cita

  • Ley 15.348art. 39
  • Ley 12.962 (Provincia De Buenos Aires)art. 39
  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • CCCNarts. 2, 3, 7, 1094, 1095, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1107, 1114, 1117, 1118, 1119, 1120, 1121, 1122, 2220, 2229, 985, 986, 987, 988 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 585
  • Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.077Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 18, 28, 31, 42 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 15, 38, 168, 171
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 168, 263, 266, 274
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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