JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARENERA SARTHOU S A S/ APREMIO

Ejecución fiscal por multa administrativa por $6.179.392,71. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de inhabilidad del título y el planteo de inconstitucionalidad, por estar vedado en el proceso de apremio el examen del origen del crédito y limitarse a las formas extrínsecas del título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
144316
Recurso de apelacion Ejecucion fiscal / juicio de apremio Inhabilidad del titulo Inconstitucionalidad (improcedencia en apremio) Formas extrinsecas del titulo (art. 9 ley 13.406) Multa administrativa reso-2025-161-gdeba-ssminmpceitgp Monto $6.179.392 71 Notificacion y domicilio social Costas de alzada Posposicion regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Arenera Sarthou S A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal consistente en multa administrativa (Acto Administrativo N° RESO-2025-161-GDEBA-SSMINMPCEITGP), por la suma de $ 6.179.392,71 más intereses reclamados.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 20 de agosto de 2026 que desestimó la excepción de inhabilidad del título y el planteo de inconstitucionalidad, ordenando continuar la ejecución y imponiendo las costas de Alzada a la parte demandada; se pospuso la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la cuestionada sentencia la señora Jueza de la anterior instancia, desestimó la excepción de inhabilidad del título ejecutivo y el planteo de inconstitucionalidad opuestos por la parte demandada. De su lado, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ARENERA SARTHOU S A haga íntegro pago a la parte actora Fisco de la Provincia de Buenos Aires, de la suma de pesos $ 6.179.392,71, más los intereses reclamados por la parte actora. Impuso las costas del juicio a la parte demandada y pospuso la regulación de honorarios..." (voto Dr. Soto, I).

"La ley de procedimiento de apremios N° 13.406 establece en su artículo 9 que la excepción de inhabilidad del título ejecutivo deberá fundarse únicamente en las formas extrínsecas. No pudiendo los jueces, en ningún caso, admitir cuestiones atinentes al origen del crédito ejecutado o legitimidad de la causa. Asimismo, aclara que las formas extrínsecas referidas son exclusivamente la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, lugar y fecha de creación, la existencia de la suma total del crédito o de sumas parciales y la identificación del tributo adeudado." (voto Dr. Soto, V).

"De la compulsa del aludido documento electrónico no se advierte, prima facie, infracción al art. 2 de la ley 13.406. ... Surge que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, pudo ejercer su defensa. Así puede leerse las razones que justificaron la emisión del título (RESO-2025-404-GDEBA-MPCEITGP): '...Que el planteo de nulidad de la notificación del acta de infracción no resulta procedente, por cuanto el acta ha sido confeccionada y notificada in situ, en el mismo lugar y momento en que se constató la infracción, en el establecimiento en que opera la firma, y fue entregada a un empleado de la firma quien firmó el acta, por lo que no puede plantear que no ha recibido notificación del acta [...] Declarar que la Resolución Nº RESO-2025-161-GDEBA-SSMINMPCEITGP se encuentra firme y consentidA [...]'." (voto Dr. Soto, V).

"El juicio de apremio es un proceso especial rápido y abreviado, donde el rito se manifiesta aun con mayor severidad respecto de otras categorías de procesos ejecutivos de limitado ámbito cognoscitivo. Ello así ... De ahí que, en el reducido ámbito cognoscitivo del proceso de apremio la excepción de inhabilidad de título debe fundarse exclusivamente en las formas extrínsecas del documento que da base a la ejecución, estando vedado remontarse al origen del crédito ejecutado o la legitimidad de la causa." (voto Dr. Soto, VI).

Bloque dispositivo final del Tribunal: "Corresponde confirmar la decisión apelada de fecha 20 de agosto de 2026 en todo cuanto fuera materia de recurso y agravios. Las costas de Alzada se imponen a la accionada vencida. La regulación de honorarios se pospone para cuando sean cuantificados los de la instancia de origen."

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincial)arts. 2, 9, 11, 13, 25

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.